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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- El notario o el Oficial del Registro
Civil, en su caso, deberá devolver al portador la letra
original, con las constancias del protesto, a más tardar el
día hábil siguiente que no fuere sábado al término de la
diligencia y será responsable de los daños y perjuicios
que resultaren de su demora o de cualquiera irregularidad u
omisión en el protesto que le fueren imputables o si la
letra se extraviare.