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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- A partir de la fecha del vencimiento, se
devengan intereses corrientes, a menos que se hubieren
estipulado intereses superiores.
    En las letras a la vista los intereses corren desde la
fecha del protesto.