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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- El librado que paga la letra de cambio
puede exigir que ésta se le entregue con la constancia del
pago.
    El portador no puede rehusar un pago parcial. Después
de vencida la letra podrá rechazarlo si fuere inferior a la
mitad del valor del documento. El librado puede exigir que
se haga mención de este pago en la letra, y, además, que
se le otorgue recibo. El portador puede protestar la letra
por el saldo no pagado.