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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- El endoso en garantía faculta al
portador para ejercer todos los derechos emanados de la
letra, cobrarla judicial y extrajudicialmente y aplicar sin
más trámite su valor al pago de su crédito, con
obligación de rendir cuenta al endosante. Sin embargo, a
menos que se establezca lo contrario, el endosante no
responde de la aceptación o pago de la letra. Mientras el
endosatario mantenga la letra en su poder, debe practicar
todas las diligencias necesarias para conservar los derechos
emanados de ella.
    El endoso hecho por el endosatario en garantía, sólo
vale como endoso en cobro.
    La disposición del artículo 28 es aplicable al endoso
en garantía.