ley 18.092, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Si una letra pagadera a un plazo de la vista se protesta por falta de aceptación y el librado posteriormente la acepta, el vencimiento de la letra se contará desde la fecha del protesto.
Artículo 40.- Si una letra pagadera a un plazo de la vista se protesta por falta de aceptación y el librado posteriormente la acepta, el vencimiento de la letra se contará desde la fecha del protesto.