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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Para los efectos de este párrafo, los
plazos para presentar la letra a su aceptación o pago se
prorrogarán hasta el tercer día hábil siguiente de quedar
ejecutoriada la resolución que ponga fin al procedimiento,
si ellos vencieren durante el curso de éste.