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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- En los protestos por falta de aceptación
o por falta de fecha de aceptación, el aviso deberá
entregarse en el lugar en que haya de efectuarse la
aceptación, a más tardar el segundo día hábil siguiente
al vencimiento del plazo para la presentación a la
aceptación; y el requerimiento se hará en el día hábil
que siga al de la entrega del aviso. Para los efectos de
este artículo no se considera hábil el día sábado.