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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 112

Texto

    Artículo 112.- No obstante lo prescrito en el artículo
anterior, el demandado en un juicio civil y el inculpado o
procesado en el juicio criminal por el delito establecido en
el artículo 110, podrán oponer como defensa o excepción
la falsedad del título o la de su firma y justificarla en
dichos procesos.