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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 108

Texto

    Artículo 108.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Comercio:
    1.- Reemplázase el N° 10 del artículo 3° por el
siguiente:
    "10.- Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y
cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean
su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y
las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud
de un contrato de cambio".
    2.- Reemplázase el nombre del Título 10 del Libro
Segundo por "Del contrato de cambio", y suprímese el
párrafo 1° del Contrato de cambio;
    3.- En el inciso segundo del artículo 111, suprímese
la coma (,) después de "semana" y la frase "30 de junio";
    4.- En el artículo 621, elimínanse la frase "se
ejecuta por la entrega de un documento de crédito llamado
letra de cambio" y se suprimen el punto y la coma anterior y
posterior a esa frase;
    5.- Deróganse el inciso segundo del artículo 622;
    6.- Deróganse los artículos 623 a 781 bis, ambos
inclusive, y
    7.- Deróganse los artículos 123 y 124, y se reemplaza
en el artículo 125 la expresión "más si los documentos
negociables dados en pago fueran" por "si se dieren en pago
documentos".