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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- La resolución del tribunal que acoja la
solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una
copia autorizada de esa resolución reemplazará el
documento extraviado para los efectos de requerir la
aceptación o el pago.
    El reemplazo de la letra por la resolución a que se
refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados
oponer al cobro las excepciones o defensas que habría
podido hacer valer en relación con el documento extraviado.