ley 18.092, artículo 72
Texto
Artículo 72.- Si hubiere duda acerca del interés que debe pagarse, de la moneda en que deba hacerse el pago, del tipo de cambio o del monto de los reajustes, el funcionario se atendrá a las instrucciones del portador del documento, bajo la responsabilidad de éste y sin perjuicio de las acciones que procedan.