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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Si hubiere duda acerca del interés que
debe pagarse, de la moneda en que deba hacerse el pago, del
tipo de cambio o del monto de los reajustes, el funcionario
se atendrá a las instrucciones del portador del documento,
bajo la responsabilidad de éste y sin perjuicio de las
acciones que procedan.