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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- En el evento de fuerza mayor o caso
fortuito, el portador de la letra deberá presentarla para
su aceptación o pago, y en su defecto requerirá el
protesto, el día siguiente hábil de cesado el impedimento.