Ley 18.092, artículo 107
Texto
Artículo 107.- En lo que no sean contrarios a su
naturaleza y a las disposiciones del presente título son
aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de
cambio.
Artículo 107.- En lo que no sean contrarios a su
naturaleza y a las disposiciones del presente título son
aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de
cambio.