ley 18.092, artículo 69
Texto
Artículo 69.- En los protestos por falta de pago, el aviso se entregará en el lugar donde aquél debe efectuarse, y en el primero o en el segundo día hábil siguiente que no fuere sábado, al vencimiento de la letra o del vencimiento del plazo fijado en el artículo 49, si ella fuere a la vista. El requerimiento se practicará en el día hábil que siga al de la entrega del aviso.