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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- En los protestos por falta de pago, el
aviso se entregará en el lugar donde aquél debe
efectuarse, y en el primero o en el segundo día hábil
siguiente que no fuere sábado, al vencimiento de la letra o
del vencimiento del plazo fijado en el artículo 49, si ella
fuere a la vista.
    El requerimiento se practicará en el día hábil que
siga al de la entrega del aviso.