Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- El tenedor de una letra de cambio se
considera portador legítimo si justifica su derecho por una
serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en
blanco.
    Para este efecto, los endosos tachados o borrados se
tienen por no escritos. Cuando a un endoso en blanco sigue
otro endoso, se reputa que el firmante de éste ha adquirido
la letra por el endoso en blanco.