ley 18.092, artículo 101
Texto
Artículo 101.- En los demás, la prescripción de las acciones provenientes de la letra de cambio, se rige por las reglas generales del Código de Comercio.
Artículo 101.- En los demás, la prescripción de las acciones provenientes de la letra de cambio, se rige por las reglas generales del Código de Comercio.