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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- La letra a la vista es pagadera a su
presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un
año contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a
menos de ser protestada oportunamente por falta de pago.