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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- La aceptación debe constar en la letra
misma por medio de las palabras "acepto", "aceptada" u otras
equivalentes y la firma del librado. La sola firma de éste
puesta en el anverso de la letra importa aceptación.