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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- El endoso que contenga la cláusula
"valor en cobro", "en cobranza" o cualquiera otra mención
que indique un simple mandato faculta al portador para
ejercitar todos los derechos derivados de la letra de
cambio, salvo los de endosar en dominio o garantía. El
endoso practicado por el endosatario en cobro sólo produce
los efectos propios del endoso en cobranza.
    El endosatario en cobranza puede cobrar y percibir,
incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones
propias del mandatario judicial comprendidas también
aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa.
Con todo, el mandatario sólo puede comparecer ante los
tribunales en la forma que exige la ley.
    La letra nominativa o no endosable es susceptible de
endoso en cobro.