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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- De la solicitud se conferirá traslado
por cinco días hábiles a los obligados y al librado.
    El tribunal ordenará, también, que se dé noticia del
extravío de la letra y de la solicitud del portador, por
medio de un aviso que se publicará en la edición del
Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince
de cualquier mes o en la del día siguiente hábil si no se
editare en esos días, a fin de que, dentro del plazo de
treinta días, los demás interesados comparezcan a hacer
valer sus derechos.