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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- La incapacidad de alguno de los
signatarios de una letra de cambio, el hecho de que en ésta
aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la
circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no
obligue a alguno de los signatarios o a las personas que
aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones que
derivan del título para las demás personas que lo
suscriben.