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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- El titular de la acción cambiaria de
reembolso puede reclamar a las personas obligadas a éste:
    1.- La suma íntegra que hubiere desembolsado con
arreglo a la ley. Esta suma se reajustará desde la fecha
del desembolso hasta la del reintegro, con arreglo a las
normas del artículo 14; y
    2.- Los intereses corrientes sobre la cantidad que
resulte de la aplicación del número anterior, calculados
desde la fecha del desembolso hasta la de su reintegro.