ley 18.092, artículo 83
Texto
Artículo 83.- El titular de la acción cambiaria de reembolso puede reclamar a las personas obligadas a éste: 1.- La suma íntegra que hubiere desembolsado con arreglo a la ley. Esta suma se reajustará desde la fecha del desembolso hasta la del reintegro, con arreglo a las normas del artículo 14; y 2.- Los intereses corrientes sobre la cantidad que resulte de la aplicación del número anterior, calculados desde la fecha del desembolso hasta la de su reintegro.