ley 18.092, artículo 34
Texto
Artículo 34.- El propietario de la letra puede presentarla a la aceptación por sí o por mandatario especial, aun cuando no la haya endosado a favor de éste. La mera tenencia de la letra hace presumir el mandato y confiere la facultad necesaria para presentarla a la aceptación y en su defecto, requerir el protesto.