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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- El propietario de la letra puede
presentarla a la aceptación por sí o por mandatario
especial, aun cuando no la haya endosado a favor de éste.
    La mera tenencia de la letra hace presumir el mandato y
confiere la facultad necesaria para presentarla a la
aceptación y en su defecto, requerir el protesto.