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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- El endoso puede contener, además de la
firma del endosante o de la persona que lo extiende a su
ruego o en su representación, las siguientes menciones: el
lugar y fecha de su otorgamiento, el nombre del endosatario
y la calidad del endoso, en su caso.
    El endoso en que se omite el lugar de su otorgamiento,
se presume hecho en el domicilio del endosante; y el endoso
sin fecha, se presume extendido antes del vencimiento de la
letra.