ley 18.092, artículo 22
Texto
Artículo 22.- El endoso puede contener, además de la firma del endosante o de la persona que lo extiende a su ruego o en su representación, las siguientes menciones: el lugar y fecha de su otorgamiento, el nombre del endosatario y la calidad del endoso, en su caso. El endoso en que se omite el lugar de su otorgamiento, se presume hecho en el domicilio del endosante; y el endoso sin fecha, se presume extendido antes del vencimiento de la letra.