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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- La letra de cambio deberá contener las
siguientes enunciaciones:
    1.- La indicación de ser letra de cambio, escrita en el
mismo idioma empleado en el título;
    2.- El lugar y fecha de su emisión. No obstante, si la
letra no indicare el lugar de la emisión, se considerará
girada en el domicilio del librador;
    3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una
cantidad determinada o determinable de dinero;
    4.- El nombre y apellido de la persona a que debe
hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;
    5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;
    6.- El lugar y la época del pago. No obstante si la
letra no indicare el lugar del pago, éste deberá hacerse
en el domicilio del librado señalado en el documento; y si
no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerará
pagadera a la vista, y
    7.- La firma del librador.
    Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá
estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el
Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él
se establezcan.
    Si hubiere varios librados, deberá indicarse un
domicilio único para todos ellos.