Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- El solicitante podrá en cualquier estado
de esta gestión pedir al tribunal que disponga la
suspensión provisional de la aceptación y el pago. Para
acoger esta solicitud, el tribunal podrá exigir la
constitución de una garantía de resultas.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior podrá
procederse a la aceptación o pago, previo otorgamiento de
caución suficiente por quien exige la aceptación o
requiere el pago.