ley 18.092, artículo 94
Texto
Artículo 94.- El solicitante podrá en cualquier estado de esta gestión pedir al tribunal que disponga la suspensión provisional de la aceptación y el pago. Para acoger esta solicitud, el tribunal podrá exigir la constitución de una garantía de resultas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior podrá procederse a la aceptación o pago, previo otorgamiento de caución suficiente por quien exige la aceptación o requiere el pago.