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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- No puede prohibirse ni entrabarse por
resolución judicial el pago o circulación de la letra
salvo en caso de inicio de un procedimiento concursal de
liquidación de su portador o de cualquier otro suceso que
prive a éste de la libre administración de sus bienes, sin
perjuicio de lo que se dispone en los artículos 86 y
siguientes para el caso de extravío o sustracción. Sin
embargo, podrá decretarse la retención, prohibición o
embargo sobre el crédito conjuntamente con la aprehensión
del documento mismo, en juicio o gestión judicial seguida
contra su tenedor legítimo y siempre que el documento se
encuentre en sus manos o en las de un mandatario de éste
para su cobranza.