ley 18.092, artículo 104
Texto
Artículo 104.- Bajo la responsabilidad del suscriptor, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
Artículo 104.- Bajo la responsabilidad del suscriptor, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.