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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 104

Texto

    Artículo 104.- Bajo la responsabilidad del suscriptor,
su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se
autoricen en el Reglamento, en los casos y con las
formalidades que en él se establezcan.