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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- El endoso debe ser puro y simple. Toda
condición a la que se subordine el mismo se reputa no
escrita. El endoso parcial no produce efecto alguno.
    El endoso al portador vale como endoso en blanco.