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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- La aceptación debe ser pura y simple,
pero el librado puede restringirla a una parte de la suma
librada.
    Cualquiera otra reserva o declaración por la cual se
modifique el contenido original del título equivale a un
rechazo de la aceptación. El aceptante, sin embargo, queda
obligado en los términos de su aceptación.