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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- La letra girada a día fijo y determinado
o a un plazo de la fecha de giro, puede ser presentada para
la aceptación dentro del plazo de su vencimiento.
    La letra girada a un plazo contado desde la vista, y que
no sea aceptada en el plazo de un año a partir de la fecha
de giro quedará sin valor, a menos de ser protestada
oportunamente por falta de aceptación o de fecha de
aceptación.