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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- El endoso es el escrito por el cual el
tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la
entrega en cobro o la constituye en prenda.
    El endoso debe estamparse al dorso de la letra misma o
de una hoja de prolongación adherida a ella.
    El endoso debe ser firmado por el endosante.
    Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá
estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el
reglamento en los casos y con las formalidades que en él se
establezcan.