Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- El giro, aceptación o transferencia de
una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones
jurídicas que les dieron origen, no producen novación.
    El pago de una letra emitida, aceptada o endosada para
facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla,
la extingue hasta la concurrencia de lo pagado.