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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- La letra de cambio puede ser girada:
    A la vista;
    A un plazo de la vista;
    A un plazo de la fecha del giro, y A día fijo y
determinado.
    No vale como letra de cambio la girada a otros
vencimientos o a vencimientos sucesivos.