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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- En los casos de pago parcial, cuando
fuere procedente, el pagador sólo tendrá derecho a exigir
que aquél se haga constar en la letra y que se le entregue
copia íntegra del documento, certificada por notario. Esta
copia de la letra tendrá el mismo valor que el documento
original para los efectos de las acciones cambiarias.