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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Si una letra se girare contra varias
personas todas ellas se considerarán librados, a menos que
expresamente se hubiere designado algún orden, en cuyo caso
se entenderá como librado sólo al que aparezca en primer
lugar en el documento y los demás, como librados
subsidiarios en el orden señalado.