Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Cualquier tercero extraño a la letra
podrá pagarla y se subrogará en todos los derechos del
portador emanados del documento. El portador deberá dejar
constancia en la letra del nombre de la persona que le hizo
el pago.