ley 18.092, artículo 111
Texto
Artículo 111.- Si se tachare de falsa la firma, en los casos de que trata el inciso primero N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la tacha se tramitará como incidente y corresponderá al demandante acreditar que la firma es auténtica. Si se acreditare la autenticidad de la firma el Tribunal lo declarará así y el documento constituirá título ejecutivo. Las apelaciones en este incidente se concederán en el sólo efecto devolutivo.