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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 111

Texto

    Artículo 111.- Si se tachare de falsa la firma, en los
casos de que trata el inciso primero N° 4 del artículo 434
del Código de Procedimiento Civil, la tacha se tramitará
como incidente y corresponderá al demandante acreditar que
la firma es auténtica.
    Si se acreditare la autenticidad de la firma el Tribunal
lo declarará así y el documento constituirá título
ejecutivo.
    Las apelaciones en este incidente se concederán en el
sólo efecto devolutivo.