ley 18.092, artículo 113
Texto
Artículo 113.- Suprímese en el artículo 434, N° 4, del Código del Procedimiento Civil, la expresión "a la orden" las tres veces que aparece mencionada.
Artículo 113.- Suprímese en el artículo 434, N° 4, del Código del Procedimiento Civil, la expresión "a la orden" las tres veces que aparece mencionada.