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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- El término de la letra girada a cierto
plazo a contar de la vista, corre desde el día de su
aceptación o desde su protesto por falta de aceptación o
por falta de fecha de aceptación.
    El término de una letra girada a un plazo de la fecha
de giro, corre desde el día de su emisión.
    La letra girada a día fijo y determinado es pagadera en
el día designado.