ley 18.092, artículo 50
Texto
Artículo 50.- El término de la letra girada a cierto plazo a contar de la vista, corre desde el día de su aceptación o desde su protesto por falta de aceptación o por falta de fecha de aceptación. El término de una letra girada a un plazo de la fecha de giro, corre desde el día de su emisión. La letra girada a día fijo y determinado es pagadera en el día designado.