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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 110

Texto

    Artículo 110.- Cualquiera persona que, en el acto de
protesto o en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva
tachare de falsa su firma puesta en una letra de cambio o
pagaré y resultare en definitiva que la firma es
auténtica, será sancionada con las penas indicadas en el
artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite justa
causa de error o que el título en el cual se estampó la
firma es falso.