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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- El librado que ha estampado en la letra
de cambio su aceptación, puede borrarla o tacharla antes de
restituir la letra, debiendo en tal caso agregar la
expresión "retiro mi aceptación" y volver a firmar.
Cumplidos estos requisitos se considerará que la
aceptación ha sido negada.