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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- El protesto se estampará en el dorso de
la letra o en una hoja de prolongación de ella y deberá
contener:
    a) La constancia de haberse entregado el aviso indicado
en el artículo anterior y la fecha en que tal entrega se
produjo;
    b) La relación de que el librado no aceptó la letra en
los términos en que ella fue girada, o que no fechó la
aceptación o que no pagó íntegramente, según sea el
caso. En el evento de pago parcial deberá expresar su
monto;
    c) Un resumen de lo que exprese el librado para no
aceptar, no fechar o no pagar la letra, si compareciere a la
citación; o la constancia de que el librado no compareció
o nada dijo;
    d) El número con que el protesto aparece en el registro
de que trata el artículo siguiente;
    e) Los impuestos y derechos cobrados;
    f) La fecha, hora y lugar del protesto, y
    g) La firma del funcionario que haya practicado la
diligencia.