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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- La letra, aún la no librada expresamente
a la orden, es transferible por endoso. No obstante, si el
librador ha insertado en la letra las palabras "no
endosable" o una expresión equivalente, sólo podrá
transferirse o constituirse en prenda conforme a las reglas
aplicables a los créditos nominativos. En todo caso, puede
endosarse en comisión de cobranza.