ley 18.092, artículo 51
Texto
Artículo 51.- Si el vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el 31 de Diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente.
Artículo 51.- Si el vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el 31 de Diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente.