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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- La aceptación no puede requerirse en
días feriados, en día sábado ni el 31 de diciembre.
    La aceptación sólo puede requerirse entre las 9 y las
18 horas, salvo que el lugar señalado para la aceptación
fuere el de una institución bancaria o financiera, en cuyo
caso sólo podrá hacerse dentro del horario de
funcionamiento para la atención del público.