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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- El endoso en blanco autoriza al tenedor
para llenarlo, anteponiendo a la firma del endosante su
propio nombre o de un tercero, y para transferir la letra,
sin llenar el endoso, por la sola entrega del documento.
Autoriza, asimismo, al tenedor, para endosarla en comisión
de cobranza o en prenda.