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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- El librado puede señalar en su
aceptación un domicilio o residencia diferente del que
resulte del texto de la letra, para que en ella se efectúe
el pago, siempre que esté ubicado en la misma provincia.
    La aceptación para pagar en cualquier lugar fuera de
dicha provincia produce los efectos señalados en el inciso
segundo del artículo precedente.