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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- El aval es un acto escrito y firmado en
la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a
ésta, o en un documento separado, por el cual el girador,
un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el
pago de ella. La sola firma en el anverso de la letra o de
su hoja de prolongación constituye aval, a menos que esa
firma sea del girador o del librado. Otorgado en el dorso
debe contener, además de la firma del avalista la
expresión "por aval" u otra equivalente.
    Otorgado en documento separado debe, además de la firma
del avalista, expresar que el acto es un aval e identificar
claramente la letra a la cual concierne. Los derechos que
emanan de un aval otorgado en instrumento separado, no se
transfieren por endoso.
    El acto que no reúna los requisitos señalados en este
artículo, no constituye aval.