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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- El funcionario deberá entregar en los
lugares y oportunidades que se señalen en los artículos 68
y 69, un aviso dirigido al librado o aceptante en que lo
citará para el día siguiente hábil que no fuere sábado a
su oficio, a fin de realizar el requerimiento que
corresponda.
    El aviso será entregado a alguna persona adulta que se
encuentre en dichos lugares y cuando ello no fuere posible
será dejado de la manera que el funcionario estime más
adecuada. Si el librado o aceptante no compareciere a la
citación, se efectuará el protesto, sin necesidad de
requerimiento.